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Ley Lavado de activos




Promulgación de Ley 155-17 contra Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo


El presidente Danilo Medina promulgó la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, sustituyendo y derogando la Ley 72-02, sobre el lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de drogas.

Los Sujetos Obligados deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en riesgo, adecuado a las operaciones que realicen, tales como políticas y procedimientos de evaluación de riesgo en términos de lavado de activos; y efectuar debidas diligencias de sus clientes, especialmente los beneficiarios finales.

Los Sujetos Obligados también deben reportar todas las transacciones múltiples en efectivo de sus clientes que superen los USD 15,000.00, realizadas en un período de 24 horas.

La Ley 155-17 define al beneficiario final como “la persona física que ejerce el control efectivo final sobre una persona jurídica” o “tenga como mínimo 20% del capital” de dicha persona jurídica.

También define los “Bancos Pantalla” como las “entidades financieras que no tienen presencia física significativa en donde se haya constituido y no haya declarado por ante las autoridades su vinculación con algún sujeto económico local”, prohibiendo a los Sujetos Obligados realizar operaciones con ese tipo de bancos.

En otro orden, la Ley 155-17 asimila los delitos financieros, tributarios y los enriquecimientos no justificados como infracciones precedentes o determinantes.

Un aspecto importante de la Ley 155-17 es que prohíbe a toda persona física o moral aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales precisos, por un monto superior a DOP 1,000,000.00 si se trata de derechos sobre inmuebles, DOP 500,000.00 si se trata de vehículos de motor, y DOP 250,000.00 si se trata de acciones o partes sociales de empresas.

Las sanciones previstas por la Ley 155-17 van de seis (6) meses a cuarenta (40) años de prisión, y multas de veinte (20) a cuatrocientos (400) salarios mínimos, o de DOP 300,000.00 a DOP 5,000,000.00; además de otras inhabilitaciones y/o disoluciones, según aplique.


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